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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque Eólico Monlora III" de 49,5 MW de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L., en Castejón de Valdejasa, Luna y Sierra de Luna.

Publicado el 21/08/2018 (Nº 161)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: PE029/2016

Número Exp. de Servicio Provincial: G-EO-Z-044/2017

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Generaciones Renovables del Gállego, S.L., con NIF B99232191 y con domicilio social en calle Génova 12, 1.º B, 28004 Madrid, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado PE Monlora III por una potencia de 49,5 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de PE Monlora III. La solicitud no se acompaña de la documentación requerida según el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Con fecha 26 de junio de 2017, la sociedad Generaciones Renovables del Gállego, S.L. presenta la siguiente documentación necesaria para la admisión a trámite de la instalación de referencia:

- Proyecto de ejecución de la instalación visado.

- Estudio de impacto ambiental del parque eólico.

- Memoria justificativa de afecciones eólicas.

- Memoria descriptiva del parque eólico "Monlora III" y sus infraestructuras de evacuación.

- Estudio técnico-económico de viabilidad del proyecto.

Con fecha 3 de julio de 2017, la sociedad Generaciones Renovables del Gállego S.L. presenta solicitud de transmisión de titularidad de la instalación parque eólico "Monlora III" de 49,5 MW a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X S.L., adjuntando copia del resguardo acreditativo del depósito de la garantía prestada según lo dispuesto en los artículos 59bis y 66bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y documento acreditativo de la capacidad legal del nuevo titular, no así de las capacidades económica y técnica, requeridas según el artículo 12 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Con fecha 10 de julio de 2017, la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X S.L. presenta documento acreditativo de su capacidad económica.

Con fecha 2 de agosto de 2017, la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X S.L. presenta documento acreditativo de su capacidad técnica.

Con fecha 23 de agosto de 2017, la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X S.L. presenta adenda al proyecto de ejecución visado del parque eólico "Monlora III", en la que se aclara el cambio de titularidad de la instalación respecto al que figura en la documentación presentada por el promotor para su tramitación, según requerimiento efectuado por esta Dirección General en fecha 7 de agosto de 2017.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 19 de septiembre de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el "PE Monlora III".

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 7 de septiembre de 2017, se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado PE Monlora III mediante la Resolución de 7 de septiembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación Parque Eólico Monlora III de 49,5 MW de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. en Castejón de Valdejasa, Luna y Sierra de Luna, prevista en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Iniciándose dicho procedimiento (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: PE029/2016) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha de 11 de septiembre de 2017.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 13 de septiembre de 2017, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L., junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución del parque eólico PE Monlora III.

El proyecto inicial de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 12 de abril de 2017, y número de visado VIZA172426.

Junto con el Proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico PE Monlora III.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "PE Monlora III" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-044/2017).

Con fecha 10 de octubre de 2017 se recibió en el Servicio Provincial de Zaragoza la documentación aportada por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X S.L., CIF: B-87799953 para la tramitación de la autorización administrativa del parque eólico "Monlora III".

El 7 de noviembre de 2017 se recibe por parte de la promotora de la instalación Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. CIF: B-87799953, un anexo visado con la adecuación de las instalaciones a las disposiciones relativas a la seguridad y a la salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo.

Con fecha 8 de marzo de 2018 se recibió en el Servicio Provincial la documentación aportada por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. CIF: B-87799953 proyecto de cambio de máquina que se ajusta a las consideraciones de modificación no sustancial del parque y memoria ambiental justificativa de validez del Estudio de Impacto Ambiental para la actualización del proyecto.

Con fecha 19 de marzo de 2018 se recibió en el Servicio Provincial la documentación aportada por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. CIF: B-87799953 memoria de cambios en la Relación de Bienes Afectados por la instalación.

Con fecha 8 de mayo de 2018 se recibió en el Servicio Provincial la documentación aportada por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. CIF: B-87799953, consistente en un nuevo proyecto que cumple los condicionados de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 23 de mayo de 2018 se recibió en el Servicio Provincial la documentación aportada por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. CIF: B-87799953, declaración responsable.

El promotor aporta con fecha 28 de junio de 2018 vía email, solicitud a Agencia Estatal de Seguridad Aérea para obtención de la autorización de las nuevas posiciones. Se establece condicionado para que se obtenga la autorización en las posiciones reflejadas en este informe.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha de 4 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 9 de noviembre de 2017.

- El Periódico de Aragón, en fecha 9 de noviembre de 2017.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 13 de septiembre 2017 remitiendo Informe Territorial SCT_2017_205_26 de 29 de noviembre 2017, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Sin embargo, trasladan su preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 26 de diciembre de 2107 informando que, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 29 de noviembre 2017 remitiendo la resolución 5 de julio de 2017 en que indicaban la necesidad de cumplir una serie de prescripciones de obligado cumplimiento.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Sierra de Luna, que respondió el 18 de diciembre 2017 haciendo constar la que durante la información pública no ha habido alegaciones.

- Ayuntamiento de Luna, que respondió el 15 enero 2018 haciendo constar la que durante la información pública no ha habido alegaciones.

- Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa, que no ha emitido respuesta.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que respondió el 8 de junio de 2018 en la que indica que, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental presentado, teniendo que cumplir las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas. Deberán extremarse las precauciones durante la ejecución de las zanjas para la red eléctrica y de los viales para no afectar a los cauces naturales de la zona, garantizando que no se alterará significativamente su dinámica hidrológica ni morfológica. Se insta al promotor a solicitar las autorizaciones pertinentes y la concesión de aguas en caso necesario.

- Retevisión, que respondió el 4 de enero 2018 indicando que en las posiciones comunicadas no se producen afecciones, debiendo comunicarles las modificaciones futuras de las posiciones de los aerogeneradores.

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que respondió el 8 noviembre 2017 diciendo que la promotora del Parque Eólico Monlora III solicitó el 20 de febrero de 2017 la autorización, generando el expediente P17-0045.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Vías Pecuarias con respecto a la afección a la Cañada Real de Racones o de Sora en el término municipal de Luna, Cañada Real de Navarra a Huesca y al Cordel de Erla en el término municipal de Sierra de Luna, en el que se indican que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dichas vías, y solicitar la autorización de compatibilidad si se van a realizar actuaciones en los caminos de acceso dentro del ámbito de aplicación de la vía pecuaria.

- Ayuntamiento de Luna, que respondió el 7 de noviembre 2017 haciendo constar que la instalación se ajusta a la ordenación y calificación urbanística aprobada para dicho municipio.

- Ayuntamiento de Sierra de Luna, que respondió el 6 noviembre 2017 haciendo constar que la instalación se ajusta a la ordenación y calificación urbanística aprobada para dicho municipio.

- Ayuntamiento Castejón de Valdejasa, que no he emitido respuesta.

Como resultado de la modificación del proyecto se vuelve a solicitar el correspondiente condicionado técnico por presentación de separatas modificadas de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, que comunica el 6 de junio de 2018 que la afección comunicada no es suya, y que el órgano competente para este trámite es la DPZ.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Diputación Provincial de Zaragoza servicio de infraestructuras urbanas, vías y obras, que responde el 25 de junio de 2018 emitiendo el condicionado técnico para la afección en la vía provincial CV-851 y el 27 de junio de 2018 sin oponer reparos a la construcción del Parque Eólico indicando que deberán solicitar la autorización correspondiente.

Se inicia un nuevo periodo e información pública, en el que se anuncia la Modificación del Proyecto, mediante anuncios en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 18 de mayo de 2018.

- El Periódico de Aragón, en fecha 18 de mayo de 2018.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

El 29 de diciembre de 2017 se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 4 enero de 2018 y 13 de junio de 2018, mostrando la conformidad a los mismos.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de las dos informaciones públicas no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos y las respuestas del promotor y visto que no se han recibido alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El Proyecto inicial de ejecución está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número VIZA172426 en fecha 12 de abril de 2017.

La segunda versión del Proyecto de ejecución del parque eólico, está suscrito por el Ingeniero Industrial Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00653-18A en fecha 1 de marzo de 2018.

La tercera versión del Proyecto de ejecución del parque eólico, objeto de esta autorización, está suscrito por el Ingeniero Industrial Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01306-18A en fecha 27 de abril de 2018.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 11 de enero de 2018 y 23 enero de 2018.

Con fecha 13 de abril de 2018 se recibe en el Servicio Provincial la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de abril de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Monlora III", en los términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Castejón de Valdejasa (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. con resultado, solo a efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía del presente parque y los parques proyectados en la zona, Condicionado número 3 de la D.I.A. Además, se anularán las ubicaciones proyectadas para los aerogeneradores ML(III)-01 y ML(III)-02, estas posiciones podrán ser reubicadas en las posiciones anteriormente desechadas ML(III)-5 y ML(III)-8, Condicionado número 4.

Posteriormente se recibe en el Servicio Provincial la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 19 de julio de 2018, informe relativo a la modificación del parque eólico Monlora III, que concluye que las modificaciones planteadas respecto al proyecto original se ajustan a las medidas condicionadas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de abril de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Monlora III", en los términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Castejón de Valdejasa (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L.

Noveno.- Protección frente a afecciones eólicas.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y en particular atendiendo a lo dispuesto en su apartado 4, relativo al reconocimiento de protección frente a cualesquiera afecciones eólicas por parte de los parques eólicos que se presenten a registro y dispongan de los correspondientes permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución, se emite Resolución de 24 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas establecida en el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto de la instalación "Parque Eólico Monlora III de 49,5 MW en Luna, Sierra de Luna y Castejón de Valdejasa (Zaragoza)", formulada por la empresa Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L.

Décimo.- Otros trámites.

Con fecha 9 de julio de 2018 se envía escrito al promotor por parte de la Dirección General de Energía y Minas relativo a la puesta en conocimiento del "Informe-Propuesta de resolución sobre Autorización Administrativa y de Construcción de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica a partir de la energía eólica" de fecha 4 de julio de 2018, para que, en su caso, efectúe las consideraciones que serán precisas para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción.

Undécimo.- Infraestructuras compartidas.

El parque eólico PE Monlora III precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- Subestación eléctrica de transformación "SET Monlora 132/30kV" con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE007/2016 (Número Exp de Servicio Provincial A.T. 069/2017)

- Línea eléctrica aérea "LAAT 132kV SET Monlora- SET Monlora IV" con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE0010/2016 (Número Exp de Servicio Provincial A.T. 069/2017)

- Subestación eléctrica de transformación "SET Monlora IV 132/30kV" con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE009/2016 (Número Exp de Servicio Provincial A.T. 069/2017)

- Línea eléctrica aérea "LAAT 132kV SET Monlora IV- SET Villanueva" con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE008/2016 (Número Exp de Servicio Provincial A.T. 130/2017)

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, y considerando la Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, sobre delegación de la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 1 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Monlora, LAT SET Monlora-SET Monlora IV, SET Monlora IV, promovido por Generaciones Renovables del Gállego S.L. B99232191 expediente número AT 069/2017 - IE007/2016, IE010/2016, IE009/2016.

- Resolución de 30 de julio de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada LAST SET Monlora IV-SET Villanueva, promovido por Generaciones Renovables del Gállego, S.L. CIF: B-99232191 expediente número : AT 130/2017-IE008/2016.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "PE Monlora III", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas y del Director del Servicio Provincial de Zaragoza indicadas en el apartado Undécimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 9 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Monlora III", en los términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Castejón de Valdejasa (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. (Número de Exp. INAGA 500201/01/2018/00202), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89 de fecha 10 de mayo de 2018.). Y la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 19 de julio de 2018, informe relativo a la modificación del parque eólico Monlora III, que concluye que las modificaciones planteadas respecto al proyecto original se ajustan a las medidas condicionadas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de abril de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Monlora III.

- Con fecha 26 de diciembre de 2017, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X SL comunicó a la Dirección General de Energía y Minas para el parque eólico Monlora III la obtención del permiso de acceso y conexión del gestor de la red de transporte o distribución, y solicitó la protección de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la cual le fue otorgada mediante Resolución de 24 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas.

- Consta el documento de fecha 20 de diciembre de 2017, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación eólica PE Monlora III de 49,5 MW que evacuará en el punto de conexión Posición dedicada de 132 kV en SET Villanueva.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. para la instalación PE Monlora III por una potencia de 49,5 MW.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de PE Monlora III suscrito por el Ingeniero Industrial Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01306-18A en fecha 27 de abril de 2018.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

Coordenadas torre meteorológica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

13 aerogeneradores marca General Electric (GE) modelo 3,8-130 de 3,83 MW.

El modelo 3,8-130 con las siguientes características:

Rotor orientado a barlovento, de 130 metros de diámetro de rotor, equipado con tres palas aerodinámicas de paso y velocidad variable.

Freno hidráulico y sistema activo de orientación.

Generador de tipo asíncrono, doblemente alimentado, de rotor devanado y anillos rozantes.

Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 85 metros de altura hasta el eje del rotor.

b) Transformación.

Centros de transformación: cada aerogenerador dispondrá de un centro de transformación de 30KV compuesto por los siguientes elementos:

Un transformador elevador de aislamiento seco de aproximadamente 4.779 KVA de potencia y relación de transformación (rotor/estator/red MT) 0,69/6/30KV.

Celdas de protección y maniobra de los circuitos de 30KV.

Cables y terminales de conexión entre el transformador y el aerogenerador.

c) Evacuación.

Cuatro líneas eléctricas subterráneas, trifásicas, a 30 kV, de unión de los centros de transformación entre sí y con SET "Monlora" (compartida) con 3 celdas de llegada, con una longitud total aproximada de 26082 m (10031 m +1424 m +8347 m +6300 m) formada por conductores RHZ1-OL 18/30 kV 3x1x150/240/400/630 mm² Al de sección según la carga a transportar.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 9 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Monlora III", en los términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Castejón de Valdejasa (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa X, S.L. (Número de Exp. INAGA 500201/01/2018/00202) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018. Y con la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 19 de julio de 2018, informe relativo a la modificación del parque eólico Monlora III, que concluye que las modificaciones planteadas respecto al proyecto original se ajustan a las medidas condicionadas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de abril de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Monlora III.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza, Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7. Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y observado que las características de los aerogeneradores a instalar determinan que la potencia instalada del parque eólico sea superior a la potencia autorizada, antes del inicio de las obras, el titular presentará en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza documentación técnica, indicando las características y la potencia especificada en las placas de características de los aerogeneradores, que permita verificar que la potencia instalada no supere la potencia autorizada del parque eólico.

8. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

10. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

11. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

12. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

13. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

14. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de agosto de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.